La norma, publicada el 3 de diciembre, unifica toda la normativa en la materia, define los distintos tipos de discapacidad y protege especialmente a quienes sean susceptibles de sufrir "discriminación múltiple".
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 29 de noviembre el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Ha sido publicado en el BOE el 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
Se trata de un proyecto que unifica toda la normativa existente en la materia. Garantizará que la discapacidad esté contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las administraciones.
Este Real Decreto Legislativo ha integrado en una sola norma:
- la Ley 13/1982 de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI)
- la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad
- la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Todas estas normas se han actualizado y armonizado siguiendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. . Se supera así, el concepto asistencial .Las personas con discapacidad pasan de ser objeto de tratamiento y protección social a ser considerados ciudadanos libres y titulares de derechos.
Se incorpora la protección en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo.
Además, la norma incluye las definiciones de todos los tipos de discriminación: directa e indirecta, ya contempladas, a las que se añaden la discriminación por asociación y acoso, con el fin de completar el marco jurídico de prohibición de la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.
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